Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio que regula la protección del aporte de un socio frente a sus acreedores personales en una sociedad colectiva. Establece que dichos acreedores no pueden embargar el aporte durante la vigencia de la sociedad, pero sí pueden solicitar la retención de la parte de interés del socio para percibirla al momento de la división social, y tampoco pueden concursar con los acreedores sociales, aunque conservan derecho sobre el residuo de la masa concursada.