Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resoluciones de la direccion general de aguas, pues en documentos la empresa interesada ha ingresado su solicitud en la direccion aludida, en santiago, en circunstancias que las aguas subterraneas, cuyo derecho de aprovechamiento requiere, estan ubicadas en antofagasta y acorde articulo 130 inc/1, relacionado con articulos 131 inc/2 e inc/4, 133, 139 inc/2 y 140 num/1, todos del codigo de aguas, la ley exige que la solicitud de aprovechamiento se presente ante la oficina de la direccion de aguas del lugar donde estan ubicadas las aguas respecto de las cuales se pide la merced, o ante la gobernacion respectiva. ademas, los derechos que se vienen concediendo establecen puntos de captacion ubicados en terrenos que constituyen bienes nacionales, sin que conste la autorizacion expedida