Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ordenándose la entrega de la copia de la renuncia voluntaria de la profesional que se indica en la solicitud; y, copia del acta de reunión de la mesa de coordinación sostenida en el mes de septiembre con las comunidades integrantes de la unidad operativa RN 2, individualizada en la solicitud. Lo anterior, por haber otorgado respuesta incompleta, por tratarse de información que debe obrar en poder de órgano requerido conforme a sus funciones legales, y no haber alegado causales de reserva que ponderar. Previo a su entrega se deberán tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correos electrónicos particulares, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, letra f), y 4° de la ley N° 19.628.