Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la jubilación de funcionarios judiciales cesantes. Establece que, una vez ejecutoriada la declaración de vacancia, el funcionario dispone de tres meses para iniciar su expediente de jubilación, la cual se concederá si cumple los requisitos legales, sin obstar su condición de cesante.