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El abogado Cristóbal Cifuentes Torres interpuso recurso de hecho en nombre de Luis Guil…

Resumen del criterio jurisprudencial

El abogado Cristóbal Cifuentes Torres interpuso recurso de hecho en nombre de Luis Guillermo Inostroza Cabello contra la resolución del 27 de abril de 2026 del Primer Juzgado Civil de Concepción, que había declarado improcedente la apelación subsidiaria. La parte recurrente alegó que la resolución era apelable bajo el artículo 13 de la Ley N°18.101 y solicitó que se admitiera el recurso. La magistrada Andrea Caro Vargas, Jueza Suplente, sostuvo que el régimen recursivo especial del artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101 era aplicable y que la remisión a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil no alteraba dicho régimen. Además, indicó que el artículo 241 del CPC regula la apelación cuando es procedente, pero no confiere carácter apelable a todas las resoluciones dictadas en la fase de cumplimiento. El tribunal, con la redacción del Ministro Titular Hadolff Ascencio Molina, confirmó que la resolución impugnada no encaja en ninguna de las calidades previstas por el artículo 8 N°9 y, por tanto, rechazó el recurso. Finalmente, se ordenó comunicar la decisión al tribunal de primera instancia y se archivó el expediente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.