Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el régimen de participación en los gananciales. Establece que, al término del régimen, se presumen comunes los bienes muebles adquiridos durante su vigencia, salvo los de uso personal de los cónyuges, y que la prueba en contrario debe fundarse en antecedentes escritos.