Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto de información sobre las normas o regulaciones vigentes al 26 de octubre de 2024 sobre el uso de drones en el Estadio Nacional o zonas similares durante jornadas eleccionarias, incluyendo restricciones de vuelo, permisos necesarios y sanciones por incumplimiento, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, toda vez que, con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano se pronunció sobre dicha materia. Se rechaza el amparo respecto de información sobre los resultados de la investigación de la DGAC del incidente que indica, y sobre el registro o autorización del dron involucrado, incluyendo datos del operador, fecha de registro y condiciones de operación, por afectar el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un procedimiento que, a la época de la solicitud, se encontraba en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere a la institución informar tanto a la parte solicitante como a este Consejo, una vez que se encuentre adoptada y afinada la resolución, medida o política en que incide la solicitud de acceso, de modo que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública, si lo estima pertinente. En esta parte, se sigue lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo.