Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpone recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca por mantener una cobertura reducida en prestaciones de salud mental en su plan de salud, pese a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 que equipara dichas prestaciones con las de salud física. Señala que la ley y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud garantizan igualdad y no discriminación, pero la isapre no ha adecuado su plan antiguo. La recurrida alega que la ley no tiene efecto retroactivo y que no existe un acto concreto que impugnar. La Corte acoge el recurso, concluyendo que la Ley N°21.331 es aplicable a todos los planes de salud, independientemente de su fecha de suscripción, y que no adecuarlos constituye una omisión arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Ordena a la isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental con la de salud física del recurrente y sus beneficiarios, sin costas.