Laboral

Se reiteran las conclusiones del Oficio Ordinario Nº 5173, de 1985, de esta Dirección,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se reiteran las conclusiones del Oficio Ordinario Nº 5173, de 1985, de esta Dirección, que se acompaña, y se reitera asimismo la doctrina en que se sustenta el Oficio Ordinario Nº 4.300-301, de 09.09.98, en el sentido que los Inspectores del Trabajo carecen de competencia para exigir el cumplimiento de los derechos y obligaciones cuya fuente son los documentos privados denominados pagaré del crédito social y solicitud de crédito social.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.