Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Marcelo Hernán Fonseca Pinto Inversiones EIRL fue multado por no emitir boleta de ventas al momento de percibir ingresos por juegos de azar en una máquina tragamonedas. El reclamo tributario interpuesto por el contribuyente argumentó que la multa era injusta porque se acostumbraba emitir boleta al final del día por la ganancia total. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que la infracción se configuró al no emitirse boleta cuando la cliente pagó $2.000 para jugar. El tribunal consideró que la obligación de emitir boleta surge al momento de percibir la remuneración, y que en este caso el ingreso fue recibido cuando la cliente introdujo el dinero. Se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho controvertido si se configuró la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. Finalmente, el tribunal rechazó el reclamo y confirmó la multa de 2 UTM ($92.458), sin clausura ni costas.