Resumen
La inaplicabilidad es una acción constitucional que faculta al Tribunal Constitucional para declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por ende, no debe ser aplicado por el juez que conoce del asunto (Ratio Decidendi). La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal (Obiter Dicta). La declaración de inconstitucionalidad deroga el precepto legal con efectos solo a futuro (Obiter Dicta). La derogación se entiende desde la publicación de la sentencia que acoge el reclamo, sin efecto retroactivo (Obiter Dicta). El Tribunal Constitucional no puede declarar la inaplicabilidad de un precepto legal que ya no tiene existencia constitucional (Ratio Decidendi). Si el artículo 116 del Código Tributario fue aplicado antes de que se ordenara la suspensión del procedimiento o se dictara sentencia, no puede posteriormente ser cuestionada su aplicación por ningún tribunal, puesto que el Tribunal Constitucional es el único órgano dotado de competencia privativa para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de la ley vigente en un sistema concentrado de control, erradicando toda posibilidad de control difuso de constitucionalidad (Ratio Decidendi).