Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación teniendo en consideración entre otros que, por lo expuesto en lo precedente, este sentenciador llega a la conclusión que el monto liquidado por el ente fiscal no reviste un carácter confiscatorio, toda vez, que al monto neto de impuestos liquidados asciende $88.108.593 y no a $151.522.458, cantidad obtenida por la agregación de los ítems reajuste e interés, conceptos ya explicados en el transcurso de este considerando, y que como dijimos, son obligaciones que acceden al impuesto propiamente tal, no compartiendo bajo ningún punto de vista la misma significación. por estos últimos, la ley también permite su condonación total o parcial, cumpliéndose ciertos requisitos.