Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de Chile. Autoriza al Director de Obras Municipales a permitir construcciones provisorias por hasta tres años, prorrogable por la Seremi de Vivienda en casos calificados. Si no se retiran al vencer el plazo, el Alcalde puede ordenar desalojo y demolición con cargo al propietario.