Administrativo

Artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de Chile.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de Chile. Autoriza al Director de Obras Municipales a permitir construcciones provisorias por hasta tres años, prorrogable por la Seremi de Vivienda en casos calificados. Si no se retiran al vencer el plazo, el Alcalde puede ordenar desalojo y demolición con cargo al propietario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.