Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante interpuso una acción de precario para recuperar un inmueble de su propiedad ocupado por la demandada. La demandada se opuso argumentando que su ocupación no derivaba de la mera tolerancia, sino de la convivencia que ambos mantuvieron y del establecimiento del hogar familiar en dicho inmueble, donde reside junto al hijo común de las partes. El tribunal de primera instancia rechazó la oposición, pero la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó dicha resolución. La Corte consideró que la ocupación se originó en una relación de convivencia estable y en la existencia de un hijo en común, lo que constituye un antecedente jurídicamente relevante que excluye la mera tolerancia exigida por el artículo 2195 del Código Civil. Además, se tuvo presente una sentencia penal firme que ordenó al actor abandonar el hogar compartido y le proibió acercarse a la demandadá y a su domiiclio. En concuencia, se acogió la oposición y se rehazó la demanda de precario, sin costas.