Constitucional

La conducta del Servicio de Registro Civil e Identificación consistente en truncar el a…

Sentencia · Corte Suprema · 2015

Resumen

La conducta del Servicio de Registro Civil e Identificación consistente en truncar el apellido paterno de la recurrente en la cédula de identidad no constituye un acto ilegal ni arbitrario que vulnere garantías constitucionales. La Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación faculta al Director para determinar las menciones que deben contener los documentos de identidad. En uso de esta facultad, se dictó la Resolución Nº 861, de 2013, que permite truncar los nombres y apellidos cuando no sea posible personalizar el documento con todos los nombres registrados por el titular debido a la cantidad de caracteres.

Normas citadas

  • Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, artículo 7º, letras n) y u)
  • Resolución Nº 861, de 2013
  • Resolución Exenta Nº 166, de 2014
prohibición de la discriminación arbitrariagarantías constitucionalescédula de identidadServicio de Registro Civil e Identificaciónresolución administrativa

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.