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La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en la ratio decidendi de que el…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional se fundamenta en la ratio decidendi de que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al excluir la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y el principio de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19, numerales 2 y 3, de la Constitución. La mayoría sostiene que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, ya que no guarda relación con la gravedad del delito expresada en el quantum de la pena, lo que afecta la racionalidad y justicia procesal. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social del condenado, lo que refuerza su carácter punitivo y su idoneidad para cumplir con los fines del derecho penal. En cuanto a los obiter dicta, se menciona que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe adoptarse solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves. Además, se resalta que el uso de penas sustitutivas es una medida más equilibrada entre los derechos de los condenados, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación de las personas. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que este precepto no vulnera la Constitución, ya que se enmarca dentro de la facultad del legislador para establecer políticas criminales y no afecta la individualización judicial de la pena, permitiendo al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes dentro de los límites legales. Se enfatiza que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente y que la norma impugnada busca garantizar un marco penal coherente con dicho objetivo, sin infringir el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley. Finalmente, se concluye que la norma no afecta el debido proceso ni el principio de culpabilidad, ya que el juez mantiene la capacidad de ajustar la pena en atención a las circunstancias del caso concreto, respetando los derechos fundamentales del condenado.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, segundo, de Ley N° 17.365
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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