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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, garantizados en los artículos 19, N°s 2° y 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto, lo que afecta la racionalidad y justicia del procedimiento penal. Asimismo, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen medidas punitivas que restringen derechos y buscan la reinserción social, lo que refuerza el carácter punitivo y no meramente beneficioso de estas sanciones. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no es inconstitucional, dado que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal más severo para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, siempre que se respete la individualización judicial de la pena dentro de los límites establecidos por la ley. Se argumenta que esta norma no afecta el principio de culpabilidad ni la dignidad personal, ya que el juez conserva la capacidad de ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes del caso concreto. Como Obiter Dicta, se destaca que el legislador puede priorizar objetivos de política criminal, como el control de armas, mediante la restricción de beneficios penales, siempre que se mantenga dentro de los límites constitucionales. Además, se enfatiza que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse en función del quantum de la pena y no de la naturaleza del delito, y que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos casos no implica una vulneración automática de derechos fundamentales, sino que responde a finalidades legítimas de política criminal. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia y la coherencia en la aplicación de criterios son esenciales para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los justiciables.

Normas citadas

  • artículo 2331, de Código Civil
  • Constitución Política, artículo 2
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 7, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 21, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINADerecho A La HonraTutela Judicial EfectivaAfectación de los Derechos en su esenciaIndemnización por dañoDaño moralFundamento Razonable

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