Laboral

No existe contradicción entre dictamen Ord.

Resumen del criterio jurisprudencial

No existe contradicción entre dictamen Ord. N° 2.629-147, de 20.05.99, de esta Dirección y el Ord. N° 2124, de 06.03.90, de la Superintendencia de Seguridad Social, encontrándose obligado un jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, menor de 65 años, que continúa laborando en funciones no afectas a esta Caja, en una empresa del sector privado, a afiliarse a una A.F.P. y efectuar en ella las cotizaciones legales correspondientes, y la de salud al organismo competente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.