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El Servicio de Impuestos Internos autorizó el uso de documentos tributarios en papel a…

Resolución · Servicio de Impuestos Internos · 2026

Resumen

El Servicio de Impuestos Internos autorizó el uso de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La A.L.R., declaradas zonas afectadas por catástrofe debido a un sistema frontal con intensas precipitaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas. La medida, basada en el artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, permite a los contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas usar documentos en papel por un plazo de doce meses desde la fecha de la catástrofe, según el artículo 19 de la Ley N° 16.282. Quienes puedan seguir emitiendo electrónicamente podrán continuar haciéndolo. La resolución rige desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.

Normas citadas

  • D.L. N° 825
  • Artículo 54 del D.L. N° 825
  • Ley N° 20.727
  • Ley N° 16.282
  • D.L. N° 830
  • D.F.L. N° 7
  • Código Tributario
  • Resolución exenta SII N° 99
SIIresolucion2026

Preguntas frecuentes

¿Pueden los contribuyentes emitir documentos tributarios en papel si están afectados por una catástrofe?

Sí. En este caso, el Servicio de Impuestos Internos autorizó a contribuyentes de varias regiones declaradas zonas afectadas por catástrofe, por un sistema frontal, a usar documentos tributarios en papel por doce meses desde la catástrofe.

¿Qué pasa con los contribuyentes que sí pueden seguir emitiendo facturas electrónicas durante una catástrofe?

Según esta resolución, quienes puedan seguir emitiendo documentos electrónicos podrán continuar haciéndolo. La autorización para usar papel no les obliga a cambiar su sistema de emisión.

¿Desde cuándo rige la autorización del SII para emitir documentos tributarios en papel tras una catástrofe?

En este caso, la resolución rige desde su publicación en extracto en el Diario Oficial. La medida se basa en el artículo 54 del D.L. N° 825 y en el artículo 19 de la Ley N° 16.282.

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