ConstitucionalAcoge

El 30 de junio de 2026 la asociación gremial Bienes Comunes Generales El Melón, represe…

Resumen del criterio jurisprudencial

El 30 de junio de 2026 la asociación gremial Bienes Comunes Generales El Melón, representada por su abogado, interpuso recurso de protección contra el Club Deportivo La Peña por haber clausurado con candado el acceso a la cancha de fútbol del Bien Común General N° 22. La parte recurrente alegó vulneración de los artículos 19 N°1, N°13 y N°24 de la Constitución, así como del artículo 20, al impedir el uso del bien común y afectar la integridad psíquica y el derecho de reunión de sus representados. El club defendió que la medida era para evitar incivilidades y que contaba con autorización de algunos comuneros, pero no presentó contrato de arrendamiento ni acta de asamblea que legitimara la acción. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Teresa Carolina Figueroa C., Nancy Aurora Bluck B. y el abogado integrante Álvaro Pavez J., consideró que la asociación representa a todos los propietarios y que la clausura era arbitraria e ilegal. En consecuencia, se acogió el recurso de protección, ordenando al club retirar la cadena y el candado y restablecer el acceso al estado de cosas anterior al 30 de junio de 2026, sin costas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.