Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditado el total de la pérdida tributaria utilizada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2013, por lo que emitió la resolución n°3869, que denegó la devolución solicitada compuesta por el pago provisional por utilidades absorbidas por impuesto de primera categoría, créditos por gastos de capacitación y pago provisional mensual. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la pérdida tributaria declarada y la devolución solicitada se encontraban debidamente sustentados. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a la alegación del contribuyente debido a que no logró acreditar la pérdida tributaria ni los presupuestos que hacen procedente la devolución solicitada.