Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido contra la Circular N°38 de 2025 del Director del SII. La recurrente pretendía dejar sin efecto la sección 5.2 del capítulo II y el párrafo tercero del capítulo IV de dicha circular, que instruía un mecanismo de anticipo de IVA para contribuyentes que no acreditaran cumplimiento tributario. El SII actuó en ejercicio de sus facultades legales de interpretación y fiscalización, fundándose en el artículo 3° incisos tercero y cuarto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte consideró que la controversia no podía resolverse por la vía cautelar al no existir un derecho indubitado, ya que lo debatido se relaciona con el sentido y alcance de una facultad legal. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso de protección.