Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la nulidad de contratos celebrados con personas incapaces. Establece que quien contrató con el incapaz solo puede pedir restitución de lo pagado si prueba que el incapaz se enriqueció, entendiéndose esto cuando lo pagado le fue necesario o cuando las cosas adquiridas subsisten y se retienen.