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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de La Florida, ordenando la entrega de información sobre deudas y multas vinculadas al no pago de permisos municipales. Se consideró que dicha información es pública según el artículo 5° de la Ley de Transparencia, al tratarse de documentos que constan en actos administrativos formales que autorizan la ocupación de bienes de uso público, cuyos pagos ingresan al patrimonio municipal. Además, se descartó la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la misma ley, pues la divulgación permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas y las acciones de cobro del municipio, en virtud del artículo 13 del D.F.L. N°. El tribunal ordenó entregar la información solicitada, excluyendo datos personales como RUT, domicilio o teléfono, en un plazo de 5 días hábiles desde ejecutoriada la decisión, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre deudas y multas municipales por el no pago de permisos municipales en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí es pública, según el artículo 5° de la Ley de Transparencia, porque consta en actos administrativos que autorizan la ocupación de bienes de uso público y los pagos ingresan al patrimonio municipal.

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre deudas por permisos alegando secreto según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo descartó la causal de secreto del artículo 21 N° 2, porque la divulgación permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas y las acciones de cobro del municipio.

¿Qué debe excluir el municipio al entregar información sobre deudas y multas tras un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el tribunal ordenó entregar la información excluyendo datos personales como RUT, domicilio o teléfono, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quedó ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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