Familia

Artículo de la Ley 20.830 sobre acuerdo de unión civil.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 20.830 sobre acuerdo de unión civil. Establece que, mientras el acuerdo esté vigente, existe parentesco por afinidad entre un conviviente civil y los consanguíneos del otro. La línea y grado de afinidad se determinan según la consanguinidad del conviviente civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.