Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por CLARO Chile S.A. fue declarado inadmisible por concurrir la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al carecer de fundamento plausible. Se argumenta que las pretensiones ya habían sido planteadas y resueltas previamente en una acción de inaplicabilidad anterior, lo que constituye una reiteración de una cuestión fallada, incurriendo en un vicio que impide su prosperidad. Asimismo, se destaca que la Ley N° 17.997 no contempla mecanismos de impugnación frente a resoluciones que declaren inadmisibilidad, conforme al artículo 84, inciso segundo, de la misma ley, y que un segundo pronunciamiento sobre un requerimiento ya resuelto implicaría una revisión de lo decidido, lo cual es improcedente. Como Obiter Dicta, se menciona que el Tribunal ha resuelto en diversas oportunidades que, cuando un requerimiento adolece de vicios o defectos que hacen imposible su prosperidad, resulta inconducente efectuar un examen previo de admisión a trámite, procediendo a declarar desde ya su inadmisibilidad. Además, se hace referencia a criterios sostenidos en causas anteriores (Roles N°s 1281, 1671, 1672, 1834, 2395, 5085, 5136, 8555, 8899, entre otras) para fundamentar la decisión, y se señala que el conflicto constitucional planteado coincide con el ya resuelto previamente, lo que refuerza la inadmisibilidad del requerimiento. Finalmente, se subraya que la acción deducida no satisface el estándar de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional, reiterando que las disposiciones impugnadas ya fueron objeto de pronunciamiento en una acción anterior.