Civil

El artículo 419 del Código Civil regula la responsabilidad de los tutores y curadores e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 419 del Código Civil regula la responsabilidad de los tutores y curadores en la administración de bienes. Establece que, cuando administran conjuntamente, su responsabilidad es solidaria; en cambio, si la administración está dividida, cada uno responde directamente de sus actos y, de forma subsidiaria, de los actos de los demás, en la medida en que pudo impedir la mala gestión. La responsabilidad subsidiaria alcanza también a los tutores o curadores generales que no administran y a l

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.