Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta jurídicamente procedente considerar que Servicios Empresariales S.A., Distribuidora Automotriz de Chile S.A. y Compañía Distribuidora Industrial S.A. constituyen una sola empresa para efectos de organizaciones sindicales, por lo que los trabajadores que laboran para las dos primeras no pueden afiliarse al sindicato constituído en la última.