Administrativo

Artículo 121 del Código de Aguas chileno, que establece que los derechos de aprovechami…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 121 del Código de Aguas chileno, que establece que los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en los Registros de Aguas se rigen por las normas de la propiedad raíz inscrita, salvo modificaciones del propio Código.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.