Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 419 del Código de Comercio chileno. Establece el plazo de prescripción de cuatro años para acciones contra socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes, contado desde la disolución social. Aplica si la escritura social fijó duración o si la de disolución se inscribió conforme al artículo 354, y para créditos condicionales desde el cumplimiento de la condición.