Comercial

Artículo 419 del Código de Comercio chileno.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 419 del Código de Comercio chileno. Establece el plazo de prescripción de cuatro años para acciones contra socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes, contado desde la disolución social. Aplica si la escritura social fijó duración o si la de disolución se inscribió conforme al artículo 354, y para créditos condicionales desde el cumplimiento de la condición.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.