Resumen del criterio jurisprudencial
El contrato de reemplazo, a diferencia del contrato a plazo fijo, en ningún caso se puede transformar en indefinido, aun cuando el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en el contrato por el hecho de prorrogarse, por ejemplo, la licencia maternal de la reemplazada o bien, por la circunstancia de renovarse por segunda vez tal contrato.