Se presenta acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del inciso fin…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2025
Resumen
Se presenta acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, que permite declarar el abandono del recurso de nulidad laboral por inasistencia a la vista de la causa. El demandante alega que esta norma vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política y el principio de inexcusabilidad del artículo 76. La acción se interpone en el contexto de un recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, originado en una sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió demanda por despido improcedente. Se solicita al Tribunal Constitucional admitir, declarar admisible y acoger la acción de inaplicabilidad en todas sus partes.
Normas citadas
Artículo 93 N°6 de la Constitución Política de la República
Artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República
Artículo 76 de la Constitución Política de la República
Artículo 481 del Código del Trabajo
Artículos 477 y 478 del Código del Trabajo
Artículo 484 del Código del Trabajo
Artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
inaplicabilidadinconstitucionalidaddebido procesorecurso de nulidad laboralabandono de recursoinasistencia a audienciainexcusabilidadacceso a la justicia
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.