Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se considera que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas, resulta desproporcionado e inequitativo, ya que no cumple con los fines de reinserción social y protección de la víctima, y genera una desproporción en relación con la gravedad de los delitos y el quantum de las penas. Se subraya que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social, siendo más equilibradas que la privación de libertad. Asimismo, se destaca que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por los artículos 19 N° 3 (inciso sexto) y N° 2 de la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que la privación de libertad debe ser adoptada solo cuando sea estrictamente necesaria y respecto de conductas delictivas graves, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en términos de reinserción social. También se señala que el legislador tiene libertad para establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, pero estas deben ser racionales y proporcionales. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que justifica su inaplicabilidad en el caso concreto.