Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia emanada del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que no hizo lugar al reclamo entablado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que resolvió que no podía tenerse por acreditado el retiro para inversión que alegó la reclamante, por cuanto el aporte diferido en el tiempo no estaba contemplado en la ley. La contribuyente sostuvo que la mera emisión de un cheque no importaba el retiro del dinero, sino que para ello debía haber una efectiva disminución del patrimonio, lo cual ocurrió cuando se cobró dicho documento. Agregó que, el Juez de primera instancia evidentemente confundió el retiro con la reinversión, ya que esta última no podía depender de que el socio hiciera el cobro en el banco, sino que precisaba que aquella realizara el depósito en la cuenta de la sociedad receptora dentro del plazo legal, una vez efectuado el retiro. De manera que, en dicho momento se produjo el aumento de patrimonio, desde el cual debió entenderse efectuado el retiro de utilidades. La recurrente alegó que para invertir en una sociedad, primero se debía hacer un retiro por parte del socio. Lo anterior puesto que, si el dinero era entregado de una sociedad a otra, no se aplicaría el artículo 14 A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se refiere a los retiros de rentas realizados por socios con la finalidad de reinvertirlos, eximiéndolos de impuestos finales. Por tanto, la actora manifestó que le era plenamente aplicable lo dispuesto por el propio Servicio mediante Oficio N°1.212 de 2016, que trataba el momento desde el cual se materializaban los retiros de utilidades, debiendo entenderse que éste se efectuó el día 20 de enero de 2014, según constaba de forma fehaciente en cartola bancaria de la mandataria. La Corte de Apelaciones sostuvo que, la discrepancia entre la Declaración Jurada N°1884 y el Formulario 22 del Año Tributario 2014 justificó las observaciones del Ente Fiscalizador y la emisión de la Liquidación reclamada. Asimismo, señaló que, en el caso en cuestión, la reclamante debía demostrar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio del artículo 14, letra A), N°1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionado con la reinversión de utilidades, por lo que, la controversia giraba en torno a la fecha de retiro de las utilidades y su reinversión. La Corte indicó que el Servicio de Impuestos Internos consideró que el retiro ocurrió el 31 de diciembre de 2013, mientras que la reclamante sostuvo que fue el 20 de enero de 2014, cuando el cheque fue depositado en la cuenta de un tercero. En ese sentido, el Ente Fiscal argumentó que la reinversión, realizada el 29 de enero de 2014, no cumplió con el plazo legal de 20 días, mientras que la contribuyente aseguró que la reinversión se realizó dentro del plazo. El Tribunal de Alzada manifestó que, el Servicio cuestionó detalles como la Declaración Jurada y el depósito en cuentas de terceros, sin embargo, esos aspectos no afectaban la principal controversia sobre las fechas. Los Sentenciadores concluyeron que la recurrente y el otro socio ciertamente reinvirtieron los montos retirados en una nueva sociedad. En efecto, aunque los cheques fueron girados el 31 de diciembre de 2013, el retiro real se realizó el 20 de enero de 2014 al ser depositados en la cuenta de la contribuyente por parte de su mandataria, no obstante la errada Declaración Jurada N°1884 efectuada por la reclamante. Luego, dicha cantidad fue transferida a la nueva sociedad el 29 de enero de 2014, cumpliendo con el plazo legal, y completándose así la reinversión. A su vez, el Tribunal ad Quem estimó que las demás alegaciones del Órgano Fiscalizador no tenían mérito suficiente para desvirtuar los hechos asentados por dicha Corte que daban cuenta de la efectiva reinversión de utilidades desde una sociedad a otra, mediante la actuación de un tercero mand