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Control de identidad se ajustó al artículo 85 del Código Procesal Penal.

Resumen del criterio jurisprudencial

Control de identidad se ajustó al artículo 85 del Código Procesal Penal. Indicios para un control de identidad deben evaluarse "conforme a las circunstancias" y no de manera aislada. Denuncia anónima detallada y verosímil. Coincidencia con antecedentes verificados por la policía. Conducta evasiva del imputado justifican el control de identidad. Ratifica condena por tráfico de drogas y posesión ilegal de municiones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.