Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que establece que ninguna plaza judicial pue…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que establece que ninguna plaza judicial puede permanecer vacante por más de cuatro meses, incluso si es servida interinamente. Vencido ese plazo, el juez interino cesa y el Presidente de la República provee la plaza en propiedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.