Resumen del criterio jurisprudencial
El procedimiento para reclamar del avalúo asignado a un inmueble en la tasación general no es el procedimiento idóneo para impetrar una exención del impuesto territorial. considerando que el inmueble no tiene autorizado como uso "educación o establecimiento educacional", sino que "museo, centro de exposición o difusión" y que ese es precisamente su destino actual y teniendo además presente que la clasificación del sii no contempla como categoría especial "cultura" o "museo", el inmueble sub-lite debe ser clasificado como "otros no considerados".desechada la verificación de la única causal de reclamación invocada por la reclamante, necesariamente se debe desestimar la procedencia de conceder una rebaja prudencial de la tasación del inmueble o mantener la tasación en el valor que tenía antes del reavalúo reclamado.