Resumen del criterio jurisprudencial
las horas de mayor probabilidad de perdida de carga, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos señalados en esta causa y desarrollados en la decisión de mayoría. POR TANTO, Se emite el siguiente voto de prevención: 1° Solo corresponde fijar, como se le ha solicitado a este Panel por el representante del CDEC-SIC, las horas de mayor probabilidad de perdida de carga. Y, al respecto, este integrante, concuerda con lo considerado y resuelto en el voto de mayoría. Este voto se funda en los antecedentes técnicos aportados a la causa, y los fundamentos expuestos en las sesiones del Panel por los expertos, y al desarrollo aportado en el voto de mayoría. 2° No corresponde a este Panel ningún otro pronunci amiento, ni sobre la validez o invalidez del señalado acuerdo de Divergencia OR -01, ni de los otros acuerdos sustituidos por Resoluciones del Sr. Ministro, ni sobre las decisiones pendientes relacionadas con el tema de fondo, que es la potencia firme, o sus efectos o relación con la fijación de las horas de mayor probabilidad de perdida de carga, que es lo único que se le ha solicitado al Panel, ni sobre la aplicación en el procedimiento y metodología aún pendiente de resolución definitiva por los propios discrepantes. PANEL DE EXPERTOS LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS DISCREPANCIA Página 63 de 63 3° Este voto de prevención debe considerarse, para todos los efectos, parte integrante de la sentencia que falla esta causa. Santiago, 2 de septiembre de 2004.