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La mayoría del Tribunal Constitucional, siguiendo una línea jurisprudencial establecida…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, siguiendo una línea jurisprudencial establecida, declara la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerar que restringe de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas, lo que vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; se argumenta que el derecho a punir no es absoluto y debe limitarse por principios como el de dignidad humana, buscando la reinserción social y la protección de las víctimas, asimismo, se establece que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley 18.216 genera desproporción e irracionalidad, en virtud del principio de proporcionalidad de las penas y del quantum de la pena concreta.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, inciso sexto, numeral 3, de Constitución Política de la República
  • Constitución Política, artículo 76, inciso cuarto
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