La mayoría del Tribunal Constitucional, siguiendo una línea jurisprudencial establecida…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007
Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, siguiendo una línea jurisprudencial establecida, declara la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerar que restringe de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas, lo que vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; se argumenta que el derecho a punir no es absoluto y debe limitarse por principios como el de dignidad humana, buscando la reinserción social y la protección de las víctimas, asimismo, se establece que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley 18.216 genera desproporción e irracionalidad, en virtud del principio de proporcionalidad de las penas y del quantum de la pena concreta.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 24, inciso sexto, numeral 3, de Constitución Política de la República
Constitución Política, artículo 76, inciso cuarto
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