AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores refe…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores referido a la lista de empresas que han entregado invitaciones a ciudadanos indios para obtener permisos de permanencia transitoria entre enero de 2015 hasta 17 de abril de 2025, además de copia de las cartas adjuntadas a las solicitudes de los ciudadanos indios entre el 1 de enero de 2024 hasta la fecha actual. Los datos se solicitan divididos por mes, número de solicitantes y si las correspondientes solicitudes fueron autorizadas o denegadas. También se solicita adjuntar copia de los informes de funciones o contratos de trabajo con los cuales se respaldó cada solicitud, entre enero de 2015 y hasta la fecha, todos aquellos documentos que se solicitan son con las respectivas anonimización de los datos personales. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Sin perjuicio de lo anterior, se concede un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo. En el mismo sentido se resolvieron los amparos Roles C5673-25 y C5674-25.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.