Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de: a) Copia íntegra y vigente de protocolos, cartillas, manuales, órdenes de servicio o instrucciones que regulen ISA/sumarios por acoso y su adecuación a la Ley N°21.643; b) Copias de actos de la AUGE (oficios, memorandos, instrucciones, pronunciamientos internos) que dispongan o recomienden la aplicación de la Ley 21.643 en el ámbito institucional. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, la referencia entregada por el órgano no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose acreditado su entrega. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.