Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula los derechos del porteador en contratos de transporte terrestre o fluvial. Establece que, si se contrata un vehículo para ir vacío a recibir mercaderías y el cargador no las entrega pese a las diligencias del porteador, este tiene derecho al porte estipulado, salvo que haya conseguido otra carga en el viaje de regreso, caso en el que solo cobra la diferencia.