Civil

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil regula la comparecencia en juicio cuan…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil regula la comparecencia en juicio cuando varias partes actúan mediante un procurador común. Establece que cualquiera de esas partes puede, separadamente, formular alegaciones, rendir pruebas y ejercer los recursos que correspondan, siempre que no entorpezca la marcha del juicio y dentro de los mismos plazos otorgados al procurador común.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.