Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde al administrador de los recintos educacionales públicos que hayan sido seleccionados como locales de votación, costear sus gastos de aseo, en los términos que se señalan.
Corresponde al administrador de los recintos educacionales públicos que hayan sido seleccionados como locales de votación, costear sus gastos de aseo, en los términos que se señalan.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.