Administrativo

Artículo 202 del Código de Aguas chileno, sobre la propiedad de las obras en comunidade…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 202 del Código de Aguas chileno, sobre la propiedad de las obras en comunidades de aguas. Establece que las obras pertenecen a quienes hayan adquirido su dominio según el derecho común, y presume dueños a los titulares de derechos de agua que las usen, en proporción a sus derechos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.