Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 202 del Código de Aguas chileno, sobre la propiedad de las obras en comunidades de aguas. Establece que las obras pertenecen a quienes hayan adquirido su dominio según el derecho común, y presume dueños a los titulares de derechos de agua que las usen, en proporción a sus derechos.