Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA incluye los siguientes argumentos de la mayoría. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión pendiente, ya que su aplicación vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada e inequitativa la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a penas privativas de libertad, incluso en casos de menor gravedad. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas no es idónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afectan bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia. En relación con el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que su aplicación no vulnera la Constitución, ya que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal específico para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, dentro de los límites constitucionales. Se sostiene que esta norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la capacidad de aplicar circunstancias agravantes y atenuantes en el caso concreto, respetando los principios de culpabilidad y proporcionalidad. Además, se argumenta que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, y que la norma impugnada responde a un propósito legítimo de política criminal al restringir la discrecionalidad judicial para garantizar un marco punitivo más severo y coherente con la gravedad de los delitos asociados al uso de armas. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que el Tribunal considera que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas punitivas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que la exclusión de estas penas para ciertos delitos debe ser evaluada en función de su proporcionalidad y racionalidad. Asimismo, se menciona que el legislador tiene un margen de discrecionalidad para determinar políticas criminales, pero que estas deben respetar los derechos fundamentales y los principios de igualdad y proporcionalidad. Finalmente, se señala que el endurecimiento de las penas en la Ley de Control de Armas busca responder a objetivos legítimos de seguridad pública, como la prevención de la proliferación de armas y la protección de la sociedad, sin que ello implique una afectación desproporcionada de los derechos de los imputados.