Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación interpuesta teniendo en consideración que, del examen de los antecedentes presentados en este juicio, es posible determinar, que efectivamente el formulario 22 del contribuyente que rola a fojas 6 y siguientes, repite el contenido del código 187, esto es, la suma de $15.397.505, como se ve a fojas 7, en el código 651, como se ve a fojas 9. este argumento entregado por el actor, también es compartido por la resolución que recae sobre la reposición administrativa presentada por el contribuyente, tal como este señala en su presentación, por cuanto se lee a fojas 12, ¿a01: se comprueba que efectivamente el monto declarado en el anverso del formulario 22 como renta presunta, también se encuentra formando parte de la renta líquida imponible en el reverso del formulario, originando con ello, que dicha cifra estaría tributando doblemente¿. ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, la determinación de la base imponible, calculada de acuerdo a las normas de renta presunta, la cual, como se dijo en el considerando anterior, no es una regla particular o general sino una opción, se encontraba mal determinada, pues no correspondía al 10% del avaluó fiscal de los inmuebles que poseía el contribuyente; por cuanto, según señala el servicio, y en esta parte, el contribuyente no objeta lo señalado por el ente fiscal, esta suma no era de $15.397.505, sino que de $17.523.533. sin embargo, este error en la determinación de la base imponible, no conlleva que el contribuyente pierda el sistema de tributación al que se encuentra acogido, esto es, renta presunta, y por tanto, lo que debió hacer el servicio, era determinar una nueva base imponible tomando la suma que realmente correspondía por el valor de los inmuebles, no pudiendo asumir que el contribuyente debía por este error de cálculo tributar en renta efectiva. así, solo cabe anular la liquidación impugnada, disponiendo que se realice una nueva liquidación, considerando el último valor mencionado para calcular la base imponible de impuesto de primera categoría del contribuyente bajo las normas de la renta presunta.