Resumen del criterio jurisprudencial
La trabajadora Jazmín Banda Ortega interpuso demanda contra la empresa de seguridad privada Servicios de Seguridad Privada Limitada y contra la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) alegando la existencia de un régimen de subcontratación y la injustificación de su despido. La empresa de seguridad fue notificada pero no compareció, quedando en rebeldía. En la audiencia única se acreditó que la actora prestó servicios bajo subordinación directa para la empresa de seguridad en instalaciones de SERNAPESCA, con contrato vigente del 04‑02‑2021 al 08‑10‑2025 y despido bajo la causal del art. 161 del Código del Trabajo. El tribunal declaró injustificado el término del contrato con la empresa de seguridad y condenó al pago de indemnizaciones, mientras que rechazó la acción contra SERNAPESCA al no acreditarse el régimen de subcontratación. Asimismo, se dispuso que no se haga efectivo el apercibimiento del art. 453 N°5 del Código del Trabajo y se ordenó el pago de reajustes e intereses.