Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre el derecho de usufructo. Establece la obligación del usufructuario de prestar caución suficiente de conservación y restitución, y realizar inventario solemne, salvo exención del constituyente o propietario. Para cosas fungibles, la caución se limita a restituir otras tantas del mismo género y calidad o su valor.