Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre el derecho de usufructo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre el derecho de usufructo. Establece la obligación del usufructuario de prestar caución suficiente de conservación y restitución, y realizar inventario solemne, salvo exención del constituyente o propietario. Para cosas fungibles, la caución se limita a restituir otras tantas del mismo género y calidad o su valor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.