Administrativo

La comunicación efectuada a la unión comunal de juntas de vecinos respectiva, permite d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La comunicación efectuada a la unión comunal de juntas de vecinos respectiva, permite dar cumplimiento a la exigencia contenida en la letra e) del artículo 116 bis F, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.